En una sección especial del sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas, se habilitó un chat para que el público formule preguntas relacionadas con la reciente y polémica exoneración de aranceles a insumos industriales, que incluye a yates y caballos pura sangre. La página, lamentablemente colapsó a los pocos minutos, pero de entre las cenizas virtuales logramos recoger algunas de las pocas preguntas que fueron respondidas por el titular de la cartera.
Pregunta: Yo soy mecánico automotriz, vivo en Chorrillos y tengo que ir a trabajar todos los días al Callao. He pensado seriamente en convertir mi Tico en un vehículo anfibio para que pueda ir por el mar y así llegar más rápido a mi trabajo, además de evitar los riesgos que implica manejar por Lima (El otro día casi me choca un combi). Mi pregunta es: ¿Si transformo mi tico en anfibio, puede ser considerado yate, porque los días domingo saldría de paseo al mar con mi familia, y conseguir el reembolso del arancel pagado por el auto al ingresar al país y que, inevitablemente, me fue cargado en el precio del vehículo?
Respuesta: Lamentablemente, como usted mismo lo ha dicho, su vehículo se convertiría en anfibio y no podría ser considerado yate. Su carro no puede aspirar a la categoría de embarcación, a menos que usted pueda demostrar que su uso ha sido únicamente limitado para el desplazamiento por el mar. Usted ya no podría hacer un recorrido por tierra, ni siquiera desde su casa al mar. Por lo que el auto tendría que quedar estacionado en un muelle. Lo más probable es que, para conceder el reembolso, los funcionarios correspondientes tengan que verificar que el vehículo ha sido despojado de sus ruedas. Si el automovil pisa tierra, aunque sea para un corto trayecto, pues usted sería pasible de ser enjuiciado por defraudación tributaria, aduanera, delito contra la fe pública, embargado, obligado a devolver con intereses y reajuste por inflación el monto del arancel reembolsado, enmarrocado, presentado con traje a rayas, y encerrado de por vida como el vulgar delincuente en que se convertiría.
Pregunta: En mi chacra tengo un caballo, que es nieto de otro que me heredó mi padre. Éste me contaba que el suyo, sin embargo, había sido procreado por un pura sangre en un momento en que se escapó del camión en el que el dueño lo trasladaba a su hacienda. Si yo le hago a mi caballo una prueba de ADN y encuentro que pertenece a un pura sangre, ¿Cómo puedo acceder a la exoneración de aranceles?
Respuesta: No hay manera de que usted se beneficie con una exoneración, ya que ésta se aplica a los aranceles y estos son tributos a los caballos que ingresan al país.
Pregunta: ¿Y si me voy con mi caballo hasta Tacna, cruzo a Arica y después me doy la vuelta y regreso? ¿Ahí no me corresponde exoneración?
Respuesta: Lea bien el decreto: se refiere a los caballos de raza. El suyo, por más que identifique al antepasado, ya está cruzado y no hay nada que hacer.
Pregunta: Oiga, ¿y si a mi caballo lo hago aparearse en Ecuador? ¿Los caballitos están exonerados de arancel?
Respuesta: Perdón, puede repetir lo que ha escrito, porque no se lee nada...
Pregunta: Digo que si a mi caballo lo hago aparearse en Ecuador, los potrillos están exonerados de impuestos?
Respuesta: Perdón, debe haber algún problema, no alcanzo a leer lo que escribe...
Y de pronto la página desapareció, y al actualizarla reenviaba a la página de inicio.
Aprovecho la ocasión para desearles a todos ustedes un Feliz Año Nuevo y agradecerles que hayan tenido a bien visitar este blog. Espero que la suerte los acompañe en el 2007. Quiero, asimismo, agradecer también a todos aquellos que me alentaron tanto en este proyecto, tanto en sus versiones virtuales como, en su momento, en la edición impresa. Un saludo y un abrazo para todos.
Tags: exoneracion aranceles economia carranza
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2 comentarios:
¿Es el blog de la Plazuela? ¿O es el blog de la Casa del Pueblo de Alfonso Ugarte? Feliz Año naño, previo baño!!
Felicitaciones, MUY BUENA, sigue adelante y no te desanimes
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